El uno de octubre
se convocará un referéndum para la independencia de Catalunya. Ésta, será la
segunda votación y pese a que todavía no se ha elegido nada, ya han hecho lo
que sería una ley de "una
catalunya independient". En esta entrada, me gustaría tratar los temas
más curiosos, o los que más me han gustado de la ley.
· Exposició de
motius. (Esto vendría siendo la introducción)
Para conseguir la
nacionalidad no hay mucha diferencia con el Estado. Los ciudadanos deberán
estar empadronados mínimo un año en territorio catalán, tanto para conseguir la
nacionalidad, tributar o ser catalanes. Otro punto que se dice, es que
cualquier persona puede ser catalán.
[...] els requisits
per tenir-ne la ciutadania, tot i exigir un període mínim d’empadronament en un
municipi de Catalunya pertenir la nacionalitat d’origen i parant especial
atenció en evitar l´apatrídia ipermetre una amplia possibilitat de posseir
la doble nacionalitat.
Quieren cambiar el
poder electoral, pues lo ven muy antiguo, y también, para hacerlo independiente
al del Estado.
[...] estableix un
sistema català de garantia dels processos electorals diferent al regulat per la
legislació espanyola. Aquesta Sindicatura es componde la Sindicatura Electoral
de Catalunya, la Sindicatura Electoral d’Aran, les sindicatures electorals
comarcals i les meses electorals. La Sindicatura Electoral de Catalunya,
configurada com a òrgan independent, imparcial i permanent, esdevé la màxima
responsable dels processos electorals, consultius i departicipació ciutadana,
sens perjudici del control judicial.
Los miembros
electorales de la Sindicatura de Catalunya serán escogidos por el Parlament por
mayoría absoluta, y deberán ser siete miembros (cinco politólogos o juristas y
dos jueces.) El sistema judicial lo ven bien como está, el Tribunal Superior de
Catalunya se convertirá en el Tribunal Supremo de Catalunya. La Sala Civil -
Penal, se partirá y se creará una Sala para lo Civil y otra para lo Penal. El
Tribunal Constitucional pasará a ser la "Sala
Superior de Garanties" que se compondrá del Presidente del Tribunal
Supremo, los Presidentes de las otras salas y los dos magistrados asignados por
el Parlament, que deberán de tener mínimo quince años de experiencia
profesional (Que teniendo en cuenta cómo está el país, van a tener que traer
magistrados de fuera.)
L’actual Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya es devé el nou Tribunal Suprem de Catalunya.
Manté els magistrats i les sales actuals amb algunesa daptacions. L’actual Sala
Civil-Penal es desdobla en una Sala Civil i en una altra de Penal. Es crea una
Sala Superior de Garanties que coneix dels recursos d’empara que abans de la
successió coneixia el Tribunal Constitucional, els conflictes de jurisdicció,
les impugnacions especials de reexamen i els recursos electorals, entre
d’altres que li pugui atribuir la llei. La Sala Superiores compon pel president
del Tribunal Suprem, els presidents de les altres quatre sales i 2 magistrats
designats pel Parlament, per majoria absoluta,entre juristes de reconeguda
competència amb 15 anys d’exercici professional.
Esto me ha gustado.
Se disuelve dos instituciones, para así asegurar que el Poder Judicial se
autogobierna de manera independiente ya que hasta ahora, ha sido controlado por
el Poder Ejecutivo. La sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se compondrá del
Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala del Tribunal, los Presidentes de las
Audiencias Provinciales y los cinco magistrados o jueces elegidos por mayoría
absoluta en el Parlament. La comisión mixta (La sala de Gobierno del Tribunal
Supremo y el Gobierno de Catalunya) será el encargado de proponer el
nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y de los Presidentes de la
sala del Tribunal. Aunque esta ley no perjudica ni condiciona otras decisiones.
Con estas nuevas leyes, se regula el proceso constituyente, que consta de tres
fases; Proceso participativo en el que podrá participar las personas de calle,
así, como nosotros, la Asamblea Constituyente, para poder crear una
constitución y una vez aprobada, se rectifica por el referéndum, con ello, se
disuelve la Asamblea Constituyente y se convoca nuevas elecciones.
Y después de este
texto que me ha hecho gracia, se propone la proposición de ley.
Per concloure cal
reiterar la voluntat de Catalunya, ara ja en qualitat d’Estatsobirà i
independent, de vehicular la successió de manera negociada i pactada amb les
institucions espanyoles, europees i internacionals. La cerca il’esperança en el
pacte, que sempre ha estat un tret definidor del dret i de lesinstitucions
públiques de Catalunya, continuaran també durant la successió d’Estats.
Para concluir hay
que reiterar la voluntad de Catalunya, ahora ya en calidad de estado soberano e
independiente, de vincular la sucesión de manera negociada y pactada con las instituciones españolas,
europeas e internacionales. La búsqueda y la esperanza en el pacto, que siempre han estado un
tret (es muy difícil traducir tret al Español, porque no existe una palabra
exacta ya que es una preposición que tiene ellos) definitivo de los derechos y
de las instituciones públicas de Catalunya, continuarán también durante la
sucesión de Estado.
- Poder Ejecutivo: Es el encargado de hacer cumplir las leyes que crea
el poder legislativo (Igual esta no
es la definición exacta, pero así lo
estudié yo.)
· Proposición de
Ley.
· Título 1.
Disposición general del territorio y nacionalidad.
Artículo 1. Catalunya se convierte en una República de
derecho, democrática y social (Esto es muy CUP)
Artículo 3. En lo que se crea la Constitución Catalana,
se regirá el país con la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Catalán.
Artículo 4. La Unión Europea sigue mandando, y Catalunya
respetará los tratados internacionales, siempre y cuando estos, formen parte del
Ordenamiento Jurídico Catalán.
Artículo 5. Aragón tendrá su libre albedrío.
Artículo 7. Se tendrá la nacionalidad Catalana de
diferentes formas. Si a fecha de entrar en vigor la ley, se posee la
nacionalidad española y se encuentra empadronado en alguna parte del territorio
catalán, antes del 31 de diciembre de 2016. Los que se hayan empadronado
después, podrán solicitar la nacionalidad después de encontrarse dos años
empadronados. Y los que no cumplan el punto anterior lo pueden hacer de
diferentes formas. Que hayan nacido en Catalunya, que residan fuera de
Catalunya pero hayan estado empadronados al menos cinco años, o que seas hijo
de padres con nacionalidad catalana. Después de aprobarse la ley, en el momento
de nacer en territorio catalán, eres catalán automáticamente (como en cualquier
sitio.)
Artículo 8. Si eres extranjero (Español no, de otro país)
tendrás que estar cinco años residiendo legal y continuamente en Catalunya.
Artículo 9. Puedes ser también español. Al aceptar la
nacionalidad catalana, no se exige la renuncia de la nacionalidad española o
del país que seas. También se dice en el punto dos, que el gobierno se pondrá
en contacto con el español para un tratado sobre la nacionalidad.
· Título 2. Sucesión de ordenamientos y de administraciones.
Este punto se puede definir con una sola frase. Todas las
leyes que no pisen la constitución catalana, seguirán estando. Los sueldos de
los trabajos que tienen que ver con las administraciones públicas se mantendrán,
los contratos también serán los mismos. Si hubiese alguna cosa que a ojos del
Gobierno Catalán no es bueno, se cambiarán los contratos a partir de los dos
años siguientes a la entrada en vigor de la disposición. Y que el Gobierno
Catalán está obligado a ponerse de acuerdo con el Gobierno Español. Me he dado
cuenta que hacen mucho hincapié en dejar claro esto, por lo que si al final se
independizan y los periódicos del territorio Español comienzan a echar pestes
sobre el Gobierno Catalán porque no llegan a un acuerdo, por mucho que diga
España, la culpa no es de Catalunya, porque su constitución dice que se tienen
que poner de acuerdo. (¡Qué listos son estos catalanes!)
· Título 3. Derechos y deberes.
Artículo 22. Los
derechos y deberes de los catalanes serán los mismos que aparecen en la
Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Catalunya.
Artículo 23. Mantendrán la Seguridad Social.
Artículo 24. Nadie puede ser discriminado por el idioma
que habla.
Artículo 25. Todo el mundo deberá contribuir al
mantenimiento de la economía según su sueldo.
Pensé que iban a dar más información aquí, pero no.
Artículo 26. Todo el mundo tiene los mismos derechos y
deberes sean de donde sean, menos el derecho de sufragio, que si no eres
catalán, tendrás el de sufragio universal.
- Sufragio: derecho de participar a
través del voto, de forma constitucional
y política, en un sistema electoral donde
se eligen entre las personas candidatas para que ocupen cargos en entidades
públicas o privadas en la
política.
· Título 4. Sistema Institucional.
· Capítulo 1. El Parlament.
Artículo 29. El Parlament será el representante del
pueblo catalán, además de encargarse de la potestad legislativa, aprobar los
presupuestos y controlar e impulsar la acción política del gobierno.
Artículo 31. El Parlament puede delegar al gobierno la
potestad de dictar normas con Rango Ley. (Mi favorita es el Derecho
consuetudinario)
Artículo 33. Como en España, la ley la creará el
President o Presidenta de la Generalitat, y serán oficiales a los quince días
de su publicación y siempre y cuando aparezcan en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, lo que viene siendo
el BOE.
· Capitulo 2. La presidencia.
Artículo 35. El presidente lo elegirá el Parlament y no
los Ciudadanos, como siempre se ha hecho, por lo que este tuit es incorrecto.
Artículo 36. De momento, el único que no me ha gustado.
El President o Presidenta de la Generalitat durante su mandato tendrá impunidad
a no ser que haya cometido un delito muy grave el cual será valorado por el TS.
· Capítulo 5. La Sindicatura Electoral.
Artículo 43. La Sindicatura Electoral.
Vuelven a repetir que Aragón tiene su libre albedrío y
que ellos se regirán por la ley de Aragón. Lo que no acabo de ver muy claro es
exactamente el territorio Español que se convertiría en País Catalán con la
independencia, porque pese a que se quedarían con Aragón, le darían libre
albedrío aunque sí que intervendrían en algunas leyes (Artículo 45.3.)
Artículo 45.5. También hacen mucho hincapié en la
participación ciudadana para cualquier cosa.
Artículo 46. Este mola. Cito textualmente. La Sindicatura
Electoral de Catalunya está integrada por siete miembros, elegidos por el
Parlament por mayoría absoluta. Cinco han de ser jurídicos o politólogos
expertos en procesos electorales y de participación ciudadana, y dos jueces. La
mayoría de los miembros expertos han de ser juristas.
Por fin un Parlament que pide que los políticos sean
politólogos, o por lo menos que sean expertos en el trabajo que realizan.
La Sindicatura Electoral de Catalunya està integrada per
set membres, elegits pel Parlament per majoria absoluta. Cinc han de ser
juristes o politòlegs experts en processos electorals i de participació
ciutadana i dos jutges. La majoria de membres experts han de ser juristes.
Artículo 47. Los miembros de la Sindicatura Electoral no
pueden tener otro trabajo nada más que ese.
1. El membres de la Sindicatura Electoral de Catalunya
escullen entre ells el president, que té la denominació de Síndic Electoral.
2. El càrrec és incompatible amb qual se vull a altra
activitat en el sector públic o privat.
Artículo 48.3. Los Sindicatos Electorales de Catalunya se
renovarán por tercio cada dos años. Tres vocales se renovarán al terminar el
cuarto año de mandato, y otros tres al sexto año. El Sindicato electo lo hará
al finalizar el séptimo mandato.
Els membres de la Sindicatura Electoral de Catalunya es
renoven per terços cada dos anys. En la reunió constitutiva de la Sindicatura
Electoral de Catalunya s’ha de fer un sorteig per a designar els tres vocals
que es renovaran un cop finalitzat el quart any de mandat i els tres vocals que
es renovaran un cop finalitzat el sisè any de mandat, mentre que el vocal que ocupi
el càrrec de Síndic Electoral ho farà a la finalització del setè any de mandat.
En aquell moment els vocals procediran a l’elecció d’un nou Síndic Electoral.
Artículo 50. Artículo dedicado sobre Aragón y su
composición de la Sindicatura Electoral. No hay mucha diferencia con el
Catalán, lo que sí pone es que será temporal y que será la Sindicatura
Electoral de Catalunya quien los elegirá.
Artículo 55.3. Las personas que sean elegidas para las
mesas electorales, pueden presentar una reclamación ante la Sindicatura
Electoral Comarcal en un plazo de dos días. Lo que no sé es que si te toca ir a
la mesa y no te presentas, te mandan a la policía como en España.
En els dos dies següents, els electors poden presentar
reclamacions contra la delimitació efectuada, davant la Sindicatura
Electoral Comarcal, que resoldrà en ferm sobre elles en un termini de dos
dies.
Artículo 56. Si te toca ser presidente y vocal de la mesa
tienes que ir obligatoriamente.
Els càrrecs de president i vocal de les meses electorals
són obligatoris. No poden ser ocupats per qui es presenti com a candidat.
· Título 5. Poder judicial y administración de justicia.
Artículo 65. En resumidas cuentas, que la justicia es
ciega, como la Española, aunque aquí no se aplique, a ver allí qué tal.
El Poder Judicial està integrat per jutges i magistrats que
actuen amb independència, inamobilitat, imparcialitat i responsabilitat i
que estan subjectes únicament a la llei i al dret.
Artículo 66. Orden jurisdiccional del sistema judicial.
Civil, Penal, Contencioso administrativo y social. A diferencia de España, que
hay siete; Tribunal Supremo, audiencia nacional, tribunal superior de justicia,
audiencia provincial, juzgado central de instrucción de lo penal, lo
contencioso administrativo, de menores y de vigilancia penitenciaria, juzgado
de lo mercantil, de lo social, de lo penal, de vigilancia penitenciaria, de
menores de primera instancia e instrucción y el juzgado de paz. El TS de
Catalunya, será el Tribunal Supremo y será el órgano judicial superior.
Els ordres jurisdiccionals del sistema judicial de Catalunya
són el civil, el penal, el contenciós administratiu i el social.
· Título 6. Finanzas.
Este es el que más interesa.
Artículo 81. La Generalitat se compromete a que las personas
que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias no sufran consecuencias
económicas negativas.
La Generalitat adopta les mesures
necessàries per tal que les persones i entitats que hagin
complert les seves obligacions tributàries i de cotització al sistema de
seguretat social d’acord amb les previsions d’aquesta Llei i la resta de
l’ordenament jurídic català, no pateixin conseqüències econòmiques negatives ni
mesures sancionadores.
· Título 7. Proceso Constituyente.
Artículo 85. Una vez celebrado el Referéndum, si sale sí, el
Gobierno activará un proceso constituyente para construir la República
Catalana.
Una vegada celebrat el referèndum i en cas de resultat
favorable de l’opció independentista, el Govern de la Generalitat activarà un
procés constituent, democràtic, de base ciutadana, transversal, participatiu i
vinculant, amb l’objectiu de redactar i aprovar la Constitució de la República.
Artículo 86. El proceso tiene tres fases. Proceso participativo,
elecciones constituyentes y una elaboración de una propuesta de constitución y
una ratificación de la constitución, esta sería la tercera.
El procés constituent consta de tres fases successives: una
primera, de procés participatiu; una segona, d’eleccions constituents i
d’elaboració d’una proposta de Constitució per part de l’Assemblea Constituent;
una tercera, der atificació de la Constitució per mitjà d’un referéndum.
Artículo 87. Los ciudadanos podrán elegir su constitución. ¡Anda!
Igualita que la de aquí.
El Fòrum Social Constituent, recollint els debats de la fase
deliberativa, ha de debatre i formular un conjunt de preguntes sobre els
principis i qüestions generals de la futura Constitució, que hauran d’ésser
resoltes per la ciutadania mitjançant un procés de participació ciutadana. El
resultat d’aquesta participació ciutadana constituirà un mandat que vincula
políticament l’Assemblea constituent, la qual els articula jurídicament i, si
cal, els harmonitza i sistematitza.
Artículo 88. Después de esto habrá otra votación. Han pasado
de no votar, a votar por todo.
¡Voten! Aunque sea no, pero voten, leche.
- Nota del autora: Espero que esto ayude a la gente sobre
la idea del referéndum tanto si se es catalán como si no, o si va a votar como
si no, para que así no pase como con el Brexit, que después de las votaciones,
la gente no sabía exactamente qué habían votado. Para que después seamos los
españoles los tontos de Europa.
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